CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente por mi Identidad Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
CAMARGO JIMENEZ DANNY JOSE y JACANAMIJOY CUANTINDIOY, MARIA
ELENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-14.813.528; V-16.514.042 respectivamente, padres de las niñas
SE OMITEN , de 08 y 06 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,00) LOS CUALES SERAN DEVIDIDOS EN MENSUALIDADES,
Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE BANESCO, Así MISMO
APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIAS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA
CANTIDAD DE OCHOCIENTOS (BS.800,00). Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar el interés
superior de las niñas SE OMITEN , de 08 y 06
años de edad,. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los
originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por
el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia d Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO qu ~ Ni traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios ~o~,,:~~ ediente MD11-H-201 0-0000091,
todo de conformidad con el articulo 11 . •. Códrt~¿: procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-H-2010-0000091
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