CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR AMPLIO, proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, por la
abogada MARISOL D' AMICO Defensora Publica Quinta del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos SAYAGO PEÑA EVA MARIA Y MORENO MEJIAS
CARLOS EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.882.021; V-18.489.833 respectivamente, padres
de la niña SE OMITE , de 01 año de edad, EN EL CUAL
ACUERDAN: "REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO. EL PADRE
BUSCARA A SU HIJA LOS DIAS MIERCOLES A LAS 6:00 DE LA TARDE Y LA
ENTREGARA LOS DIAS DOMINGO A LAS 6:00 DE LA TARDE
SUCESIVAMENTE CADA QUINCE DIAS PARA CARNAVALES CON LA MAMA
Y SEMANA SANTA CON EL PAPA ALTERNANDO LAS FECHAS EN
DICIEMBRE EL 24 CON SU PAPA Y EL 31 CON SU MAMA ALTERNANDO LAS
FECHAS." Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 L1PNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior de la niña SE OMITE , de 01 año de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo
cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
DEi del Expediente MD11-H-2010-000094, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento CIVIL
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