CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas,20 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Exp. N° MD11-H-201 0-0000097
YFGG/MM
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente por mi Identidad Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
MONTES AGUILAR HEBERTH ALBERTO Y MEDINA MEDINA SANDRA DE LOS
REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-18.858.831; V-24.807.798 respectivamente, padres de la niña
SE OMITE , de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00) LOS CUALES SERAN
DEVIDIDOS EN PAGOS QUINCENALES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A
TRAVES DE ENTREGA PERSONAL, Así MISMO APORTARA EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIAS Y COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL
PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS
(BS.600,00). Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517
ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar el interés superior de la niña
SE OMITE de 01 año de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de su . es, cursantes a los folios del
Expediente MD11-H-201 0-0000097 ~¡s.~~ nformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.