CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Julio de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
(CUSTODIA), proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, por la
abogada DALlLA GUTIERREZ MARCANO, Defensora Publica Segunda del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos NIÑO VILLANUEVA PEDRO
RAMON y RANGEL RODRIGUEZ EVELlN EDUVINA,venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.670.092; V-
17.550.654 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 07 y 06 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:
"RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). EL PADRE EJERCERA LA
CUSTODIA DE LOS NIÑOS EVILMAR COROMOTO y RAEMER JESUS, TAL
COMO LA HA VENIDO EJERCIENDO DESDE HACE DOS 02 AÑOS
APROXIMADAMENTE. AMBOS PROGENITORES INFORMAN A ESE JUZGADO
QUE TOMARON LA DECISiÓN QUE AQuí PLANTEAN TOMANDO EN CUENTA
EL INTERES SUPERIOR DE SUS HIJOS." Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE.CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar
y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre
de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 L1PNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de los niños SE OMITEN, de 07 y 06 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha - se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios 08del Expediente MD11-H-2010-
000102, todo de conformidad con el artic o 112 del C' ".procedimiento
Exp. N° MD11-H-2010-00010
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