CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Julio de 2010.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Publica del Estado Barinas por la Abg. MARISOL
D'AMICO, alcanzado por los ciudadanos MOYETONES GUERRERO JULIO CESAR
Y CASERES UZCATEGUI NORBELlS DEL CARMEN, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.716.019; V-
18.906.621 respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 05 años de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (BS.300,00) MENSUALES, LOS CUALES SERAN DEPOSITADOS EN
BANESCO CUENTA CORRIENTE QUE APERTURARA LA MADRE, EN EL MES
DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTAR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (BS.500,00) EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES (BS.1000,00) Así MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS MEDICOS. Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177, PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar el interés
superior de la niña SE OMITE , de 05 años de edad. SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciacié e esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fie ~ de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11- ~-~, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimien