REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 20 de Julio de 2.010 2000 Y 1510
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS que antecede, suscrita por la ciudadana YARIDA RAMONA
GONZAlEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-
9.386.018, en su condición de madre de los ciudadanos JOHANSSON JAVIER, YASNERY
ALEJANDRA, YASNEDYS MONTlllA GONZAlEZ, (mayores de edad) y actuando en
beneficio del adolescente SE OMITE, de trece (13) años de
edad, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YORlENY NATHAlY
CARDENAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.379, y oídos los
testigos YRIS MAGGAll y RIVERO PAZ y YELlTZA DEL CARMEN CASTRO ORDOÑEZ,
portadores de las cedulas de identidad Nros. V-5.803.277 y V-17.989.425,
respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la
solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: No tener impedimento para
declarar. SEGUNDO: conocer a la solicitante, ciudadana YARIDA RAMONA GONZALEZ y
a los hijos del de cujus JAVIER ADOLFO MONTllLA, JOHANSSON JAVIER, YASNERY
ALEJANDRA, YASNEDYS MONTllLA GONZALEZ, (mayores de edad) y el adolescente
SE OMITE, de trece (13) años de edad, desde hace muchos
años. TERCERO: Saber y constarles que el de cujus JAVIER ADOLFO MONTllLA, era
concubina de la solicitante, ciudadana YARIDA RAMONA GONZAlEZ, y padre de
JOHANSSON JAVIER, YASNERY ALEJANDRA, YASNEDYS MONTllLA GONZAlEZ,
(mayores de edad) y del adolescente RONAl ANDRES MONTllLA CAMACHO, de trece
(13) años de edad, CUARTO: Saber y constarles que los Únicos y Universales Herederos
del de cujus JAVIER ADOLFO MONTllLA, son sus hijos JOHANSSON JAVIER, YASNERY
ALEJANDRA, YASNEDYS MONTllLA GONZALEZ, (mayores de edad) y el adolescente
SE OMITE, de trece (13) años de edad; QUINTO Que dan
fe que el de cujus JAVIER ADOLFO MONTILLA no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni
naturales, posterior al nacimiento del adolescente RONAL ANDRES MONTllLA
CAMACHO. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION, de conformidad con el artículo 517 LOPNNA, EN NOMBRE DE LA
REPUBLlCA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA lEY considera dichos
testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JAVIER ADOLFO MONTllLA C.I N°
V-7.269.195, a sus hijos JOHANSSON JAVIER, YASNERY ALEJANDRA, YASNEDYS
MONTlllA GONZAlEZ, (mayores de edad) y al adolescente SE OMITE de trece (13) años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS
DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en
el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción udicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus original ,,~', tes a los folios del
Expediente MD11-J-2010-000127, todo de conf ~~f\!;" I articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. "~)~~~.
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Exp. N° MD11-J-2010-000127