REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Visto el escrito de SEPARACiÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA Y recaudos que lo
acompañan suscrito por el ciudadano ALFONSO AVIZAI MARQUINA QUESADA, venezolano,
mayor de edad, C.I N° V-16.793.591, padre de las niñas SE OMITEN de 06 y 07 años de edad respectivamente, contra la ciudadana MARIA GABRIElA MONTlllA
ARAUJO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.205.398, de conformidad con las previsiones
del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas
también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Contenciosa conforme el PARÁGRAFO PRIMERO LITERAL "J" DEL ARTíCULO 177 lOPNNA
Se ordena aperturar procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450
lOPNNA En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada ley; se acuerda
la notificación de la demandada MARIA GABRIElA MONTlllA ARAUJO, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-17.205.398, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación a
enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, dentro de un plazo no menor de cinco (05)
días ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. De
conformidad con el articulo 351 lOPNA la CUSTODIA JUDICIAL de las niñas SE OMITEN . Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal lid", 30 Y
351 lOPNA Y 23 de la ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONALa cargo del padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES
(8s. 500,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Mil
BOLlVARES (Bs. 1.000,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se
establece en beneficio de las niñas SE OMITEN , y del padre no
Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal
Especializada del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 lOPNNA Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria
del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFIC erior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios de ~.rJ~~. D11-V-2010-000038, todo de conformidad con el
articulo 112 del Código de proc "ft~~¿.
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