REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


• CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Julio de 2010.
200° y 151°

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana BRICEÑO BEZAIDA DEL CARMEN, titular
de la cédula de identidad N° V-11.187.731, madre de la niña y adolescente SE OMITEN de 08 y 12 años de edad, asistida por
la abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, Defensora Pública Cuarta, contra el
ciudadano BALZA ALBARRAN ANGEL RICARDO, titular de la cédula de identidad
N° V-12.462.271, Padre de la niña y adolescente de autos. por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano BALZA ALBARRAN ANGEL RICARDO, titular de la cédula de identidad
N° V-12.462.271, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en horas de
despacho, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONALMENTE en la cantidad de
QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.500,00) mensuales, adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00)
de cuya entrega se encomienda al ente patronal del demandado. Notifíquese al
Representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondiente. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus origina s cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2010-0 44, todo idad con el articulo
112 del Código de procedimiento ivif

Exp N° MD11-V-2010-000044
YFGG/ mm.-
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