CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 21 de Julio de 2010. 200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Por Mi Identidad" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PEDRO DOMINGUEZ y MARIA
RAMONA BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros. V-9.380.396; V-10.558.8560 respectivamente, padres del
niño y adolescente SE OMITEN , de 11
y 13 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR: "AMPLIO". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y
a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por
la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación
de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño y del adolescente
SE OMITEN , de 11 y 13 años de edad.
SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consiqnados a autos previa su certificación de autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible d e la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios ~del Expediente MD11-H-2010-000096, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.-

fl
Exp. N° MD11-H-201 0-000096
YFGG/dfm.-