CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Publica del Estado Barinas por la Abg. MARISOL
D'AMICO, alcanzado por los ciudadanos ALVARADO LORETO JOSE ANANIAS y
TORREALBA ALVARADO LESMARY DEL CARMEN, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.404.181; V-
16.073.956 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 10 y 03 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA
CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (BS.1.000,00) MENSUALES, EL CUAL
ENTREGARA EN EFECTIVO A LA MADRE Y ELLA FIRMARA UN RECIBO, EL
PADRE ENTREGARA EN EL MES DE SEPTIEMBRE ADICIONAL LA CANTIDAD
DE MIL BOLlVARES (8S.1.000,00) PARA LA COMPRA DE LOS UTILES
ESCOLARES EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES
(BS.1000,00) PARA LA COMPRA DE LOS ESTRENOS, LOS GASTOS POR
CONCEPTO DE PAGO DE CONSULTAS MEDICAS y TRATAMIENTO,BIEN SEA
DE RUTINA O EXTRAORDINARIOS ANTE CUALQUIER TRASTORNO DE SALUD
QUE LOS NIÑOS PRESENTEN LOS CUBRIRAN AMBOS PADRES EN UN
CINCUENTA POR CIENTO (50%) CADA UNO. Por no ser contraria al orden público
a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar el interés
superior de los niños SE OMITE , de 10 Y 03 años de
edad,. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios - 1,'Expediente MD11-H-2010-000104,
todo de conformidad con el articulo 112"I~~'¡g, ae procedimiento Civil.
(ti :j'~ <:,' ,¡. , ¿.;.\
Exp. N° MD11-H-2010-000104
YFGG/MM
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