CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Julio de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESUS EMILIO PAREDES BRICEÑO y
MARIBEl MONTllLA RANGEl venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V.-14.814.892 y V.-18.289.174, respectivamente, padres
de la niña SE OMITE , de 11 años de edad,
ACUERDAN: "El PRIMERO DE lOS NOMBRADOS HA CONVENIDO DE MUTUO
ACUERDO ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
EN BENEFICIO DE SU HIJA YAMllET DEL CARMEN PAREDES MONTlllA, lA
CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) MENSUALES A PARTIR
DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN El MES DE AGOSTO, El
PADRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00),
COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO, EN El MES DE DICIEMBRE, El
PADRE APORTARÁ lA CANTIDAD DE Mil BOLlVARES (Bs. 1.000,00). ASIMISMO
APORTARÁ El 50% DE lOS GASTOS DE MEDICO y MEDICINA. IGUALMENTE
CONVIENEN QUE lOS PAGOS SE REALIZARÁN lOS PRIMEROS CINCO DIAS DE
CADA MES Y SERÁN ENTREGADOS EN EFECTIVO A lA MADRE DE lA NIÑA." Por
no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, DESElE
ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE lAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe la secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, e ntes a
los folios del Expediente N° 11-H-2010-000112 de conformi ad on el
articulo 112 del Código de procedimi
Exp. N° MD11-H-2010-000112
YFGG/dm.-
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