REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 21 de Julio de 2.010 2000 Y 1510
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS que antecede, suscrita por la ciudadana ROSARIO
ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-
9.983.384, en su condición de abuela de los adolescentes SE OMITEN de doce (12) y trece (13) años de edad,
respectivamente, y oídos los testigos YUSMARI DEL CARMEN ANDRADES ROSARIO y
LUZ MARIELA BELANDRIA DIAZ, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
18.226.573 y V-13.500.778, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
conocer en vida a la ciudadana ROSARIO YELlTZA DEL CARMEN, SEGUNDO: Saber y
Constarles que la ciudadana ROSARIO YELlTZA DEL CARMEN, falleció en fecha 17 de
mayo de 2.008, en el Sector Hacienda Gilly, Jurisdicción José Félix Ribas, Municipio
Pedraza del Estado Barinas. TERCERO: Saber y constarles que los Únicos y Universales
Herederos de la de cujus ROSARIO YELlTZA DEL CARMEN, son sus hijos SE OMITEN , de doce (12) y trece (13) años de
edad, respectivamente, CUARTO: Saber y constarles que la de cujus ROSARIO YELlTZA
DEL CARMEN, falleció sin haber otorgado testamento. Este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, de conformidad con el
artículo 517 LOPNNA, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la
difunta ROSARIO YELlTZA DEL CARMEN, C.I N° V-15.330.979, a sus SE OMITEN de doce (12) y trece (13) años de
edad, respectivamente, DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-201 0-
000011, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-J-2010-000011
YFGG/dm.-