REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudos
presentados por el fallecimiento del ciudadano VIVAS OBERTO VICTOR MANUEL, C.I N°
V-15.270.685, quien fuera padre de los niños y adolescente SE OMITEN , de 11, 04, 08 años de edad y cinco (05) meses de nacida, suscrita por
la ciudadana RODRIGUEZ GONZALEZ YOHANA ELlZABETH, C.I N° V-16.751.400, en su
condición de madre de los niños y adolescente SE OMITEN de 11,04,08 años de edad, asistida por la abogado ROSA ANGELlNA MONTOYA JEREZ,
Inpreabogado N°147.303, y por oídos los testigos IZQUIERDO GUERRERO NICOLAZA
DEL CARMEN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-
8.144.778, y DAVILA ROSALlA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad
personal N°V-16.791.892, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar
con respecto al particular. PRIMERO: Haber conocido al difunto VIVAS OBERTO VICTOR
MANUEL, C.I N° V-15.270.685. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constarles
que la niña SE OMITE es hija del difunto VIVAS OBERTO
VICTOR MANUEL, y de la ciudadana MONTOYA ORELLANO ANA KARIS. Con respecto al
particular. TERCERO: Tener conocimiento que el difunto VIVAS OBERTO VICTOR MANUEL
falleció el 23-04-2010 en el trayecto al hospital Luis Razetti. Con respecto al particular.
CUARTO: Saber y constarles que la niña VIVAS ORELLANA REIRIANA MICHEL es hija
reconocida del difunto VIVAS OBERTO VICTOR MANUEL, C.I N° V-15.270.685. Con
respecto al particular QUINTO: Saber y constarles que los únicos hijos del difunto VIVAS
OSERTO VICTOR MANUEL son SE OMITEN . de 11, 04, 08
años de edad y cinco (05) meses de nacida. En consecuencia este Tribunal de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República
Solivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y
recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del Difunto VIVAS OBERTO VICTOR MANUEL, C.I N° V-15.270.685, a sus
hijos los niños y adolescentes SE OMITEN , de 11, 04, 08
años de edad y cinco (05) meses de nacida, y a la cónyuge ciudadana RODRIGUEZ
GONZALEZ YOHANA ELlZABETH, C.I N° V-16.751.400. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y ~e_ retaría. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firm~g~~.. la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal P ":~Ett~f•:'''~: ... imera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción qr~al, C •.. -< '" FICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursa lit ~ffi o~~ s del Expediente MD11-J-2010-000130, todo de
conformidad co ~~j 1~:: - el Código de procedimiento Civil.
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