REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas, 21 de Julio de 2010.
200° y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por la ciudadana DIANA
ALEXANDRA JARAMILLO MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad N° V-23.158.034, actuando en representación de su hijo SE OMITE de 02 años de edad, debidamente asistida por la Abg.
DALlLA GUTIERREZ MARCANO, Defensora Pública Segunda de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, oídos los testigos YELlMITH REINA
RAMIREZ y FATIMA AMARILlS ROJAS GARCIA, portadoras de las cedulas de
identidad Nros. V-14.967.883; V-10.169.370 respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al
particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana DIANA
ALEXANDRA JARAMILLO MEJIA y a su hijo SE OMITE y saber y constarles que era la esposa y el hijo legítimo del ciudadano
JOSE ARQUIMEDES MIJARES RAMIREZ. Con respecto al particular: SEGUNDO:
Conocer en vida al ciudadano JOSE ARQUIMEDES MIJARES RAMIREZ. Con
respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que los Únicos y Universales
Herederos del ciudadano JOSE ARQUIMEDES MIJARES RAMIREZ es su esposa
DIANA ALEXANDRA JARAMILLO MEJIA y su hijo JOSE GUILLERMO MIJARES
JARAMILLO. Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que el
ciudadano JOSE ARQUIMEDES MIJARES RAMIREZ falleció sin haber otorgado
testamento. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la
Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto JOSE
ARQUIMEDES MIJARES RAMIREZ, C.I N° V-10.893.515, a su esposa DIANA
ALEXANDRA JARAMILLO MEJIA, C.1. N° 23.158.034 Y a su hijo SE OMITE, de 02 años de edad. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria .QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-
2010-000293, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-J-2010-000293
YFGG/dfm.-