REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges YUSTER JAIRO TORRES NIÑO Y FRANCIS SOFIA BARRIOS
IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.126.234; V-
14.550.424 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE RAMON PANZA,
INPREABOGADO N° 34.449, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil
Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad
con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO
SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351
Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando
los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en
común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a
los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: En relación a la niña SE OMITE , de 05 años de edad, queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana FRANCIS SOFIA BARRIOS IZARRA, en los
términos previstos en el articulo 358 LOPNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN ESTABLECIDA A CARGO DEL PADRE PARA LA NIÑA LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (BS. 500,00) ADICIONALES DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE. EN RELACiÓN A LA OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN MENSUAL SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO
ACUERDO MONTOS MONETARIOS CONCRETOS A CARGO DEL PADRE QUE CONTRIBUYA
AL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LA NIÑA DE AUTOS, SO PENA DE
QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA
CONFORME LOS ART. 351 Y 375 LOPNNA. CUARTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por
ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
fAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los
términos acordados por los Padres. SEXTO: Notifíquese del inicio del presente procedimiento al
Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas
solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERJlFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios bIDdel 'ente MD11-J-2010-0000322, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de proce