REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRilMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 08 de Julio de 2010. 200 ° Y 151 °

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudos que lo acompañan suscrito
por la ciudadana ESTRELLA CAROLINA GONZALEZ DE CASTILLO, venezolana, mayor
de edad, C.I N° V-13.279.223, madre de los niños y adolescentes SE OMITEN de 12 y 06 años y 08 meses de nacido respectivamente, asistida por el abogado CESAR OSWALDO
ARANGUREN NAVEA, INPREABOGADO N° 138.422, contra el ciudadano GERMAN
ANTONIO CASTILLO BARCO, C.I N° V-14.340.190, fundamentado en el artículo 185
Numeral 02° y 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público
a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el
articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena aperturar
procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA.
En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la
notificación del demandado GERMAN ANTONIO CASTILLO BARCO, C.I N° V-
14.340.190, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación a
enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, dentro de un plazo no
menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo establecido
en el articulo 457 Ejusdem, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Antonio
José de Sucre del estado Barinas. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la
CUSTODIA JUDICIAL de los niños y adolescentes SE OMITEN , será ejercida por la madre ciudadana ESTRELLA CAROLINA GONZALEZ DE CASTILLO. Se fija a cargo del padre de
conformidad con el artículo 05, 07 literal lid", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del
Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONALa cargo del
padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (Bs. 1.500,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA
POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera
se establece en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITEN , Y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 LOPNNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera' Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFI ~"1 terior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios ~~-';'''''~~~~~~::"xpediente MD11-
V-2010-000015, todo de conformidad con el articulo 11 :.,~ .• CÓd~ e procedimiento
Civil.
Exp. N° MD11-V-201 0-000015
YFGG/jg