REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana lENNY KARINA MONTllLA, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.713.432, madre del
adolescente SE OMITE , de 13 años de edad, asistida
por el Fiscal Séptimo (E) abogado ADRIAN GOMEZ, incoada contra el padre
ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
10.572.753, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 457 lOPNNA, désele curso por el
Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 lOPNNA. Notifíquese al
ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
10.572.753" a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la
cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457
Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos
05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" lOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de
Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la
cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en el
mes de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00),
adicional en el mes de Diciembre la cantidad de Mil BOLlVARES (BsF. 1.000,00), así
mismo retención preventiva de seis (06) mensualidades de Obligación de
manutención futuras a vencerse, en caso de retiro o despido del obligado alimentario,
para lo cual ofíciese al ente patronal del demandado. Notifíquese al Representante
del Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2010-000052, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
lA SECRETARIA.