REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Julio de 2010.
2000 y 151 °
Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudos
acompañados, suscrita por la ciudadana QUINTERO MOLlNA NORIS CAROLINA,
titular de la cédula de identidad N° V-19.278.721, madre del niño SE OMITE ,de 03 años de edad, asistida por el abogado ADRIAN GOMEZ COA,
Fiscal Auxiliar en materia de Protección, contra el ciudadano MANCIPE SUAREZ
JUAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V-16.779.795, Padre del niño de
autos. por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA,
désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA. Notifíquese al ciudadano MANCIPE SUAREZ JUAN MIGUEL, titular de la
cédula de identidad N° V-16.779.795, a fin de que comparezca por ante este Tribunal
en horas de despacho, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la
fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto
expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONALMENTE en la cantidad de
CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs.400,00) mensuales, adicional en el mes de
Septiembre la cantidad de QUINIENTOS BOlÍVARES (Bs.500,00) y en el mes de
Diciembre la cantidad de se SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF.600,00) de cuya
entrega se encomienda al ente patronal del demandado. Notifíquese al
Representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondiente. Diarícese
y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripció ",. CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales ~ ~~~ ~a los folios
___ d?1 . Expediente ~~11-V-2?~ 0-000055, todo de co • ~Idad ~r.t~ I articulo
112 del Códiqo de procedimiento CIVIL ['ti .\:ir~~