REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 21 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los recaudas
acompañados, suscrita por la ciudadana ElDY KARINA RMAIREZ GRANADQS,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.146.053, madre
del niño SE OMITE , de 10 años de edad, asistida
por la abogada lUIGIA PASSARIEllO VERDICCHIO, incoada contra el padre
ciudadano RAMON V. MONTlllA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.267.919,
por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la ley SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, CONFORME El
ARTíCULO 457 lOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido
desde el artículo 450 lOPNNA. Notifíquese al ciudadano RAMON V. MONTlllA,
venezolano, mayor de edad, C.I N° V-9.267.919, a fin de que comparezca por ante
este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que
se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de
despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del
padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a"
lOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de QUINIENTOS
BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad
de QUINIENTOS BOLlVARES (BsF. 500,00), adicional en el mes de Diciembre la
cantidad de Mil BOLlVARES (BsF. 1.000,00), así mismo requiérase Certificación
Salarial, carga familiar e inclusión del niño SE OMITE en los beneficios socio-económicos a que tengan derechos
convencionalmente los hijos de trabajadores al ente empleador del demandado,
ofíciese al ente patronal del demandado. Notifíquese al Representante del Ministerio
Público. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2010-000059, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2010-00005'
YFGGI jg.-

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