REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas, 21 de Julio de 2010.
200° y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALS HEREDEROS, que antecede suscrita por los ciudadanos MARIA LUISA
GONZALEZ DE CASTILLO, MIGUEL ORANGEL CASTILLO GONZALEZ, DIOGENES DEL
REAL CASTILLO GONZALEZ, LUIS ENRIQUE CASTILLO HEREDIA, ALEXANDER
ENRIQUE CASTILLO HEREDIA Y DIOVEL YS ESPERANZA CASTILLO HEREDIA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.174.042, V-
11.713.824, V-13.947.408, V-18.906.087, V-18.906.026 Y V-21.171.193 respectivamente,
actuando en su propio nombre y en representación de las niñas SE OMITEN de 10 Y 01 año de
edad respectivamente, debidamente asistida por el Abg. CESAR AUGUSTO RAMIREZ
RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 83.723, oídos los testigos GLORIA DEL VALLEALTUVE
SANTIAGO y NORMA VIRGINIA CASTILLO, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-
12.836.366; V-10.555.431 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles
los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de
vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos MARIA LUISA
GONZALEZ DE CASTILLO, MIGUEL ORANGEL CASTILLO GONZALEZ, DIOGENES DEL
REAL CASTILLO GONZALEZ, LUIS ENRIQUE CASTILLO HEREDIA, ALEXANDER
ENRIQUE CASTILLO HEREDIA Y DIOVEL YS ESPERANZA CASTILLO HEREDIA. Con
respecto al particular: SEGUNDO:Conocieron de vista, trato y comunicación durante hace
mucho tiempo al causante DIOGENES DEL REAL CASTILLO. Con respecto al particular
TERCERO: Saber y constarles que la ciudadana MARIA LUISA GONZALEZ, era la legítima
esposa del causante DIOGENES DEL REAL CASTILLO. Con respecto al particular:
CUARTO: Saber y constarles que los hijos e hijas del De cujus son MIGUEL ORANGEL
CASTILLO GONZALEZ, DIOGENES DEL REAL CASTILLO GONZALEZ, LUIS ENRIQUE
CASTILLO HEREDIA, ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO HEREDIA, DIOVEL YS
ESPERANZA CASTILLO HEREDIA Y las niñas SE OMITEN. Con respecto al particular QUINTO:Saber
y constarles que los Unicos y Universales Herederos del causante son su cónyuge ciudadana
MARIA LUISA GONZALEZ Y sus siete (7) hijos(as) MIGUEL ORANGEL CASTILLO
GONZALEZ, DIOGENES DEL REAL CASTILLO GONZALEZ, LUIS ENRIQUE CASTILLO
HEREDIA, ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO HEREDIA, DIOVEL YS ESPERANZA
CASTILLO HEREDIA y las niñas SE OMITEN . Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937
del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad
de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto DIOGENES DEL
REAL CASTILLO, C.I N° V-8.174.042, a su esposa MARIA LUISA GONZALEZ DE
CASTILLO, C.1. N° V-8.174.042 y a sus hijos MIGUEL ORANGEL CASTILLO GONZALEZ,
DIOGENES DEL REAL CASTILLO GONZALEZ, LUIS ENRIQUE CASTILLO HEREDIA,
ALEXANDER ENRIQUE CASTILLO HEREDIA, DIOVEL YS ESPERANZA CASTILLO
HEREDIA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.713.824, V-
13.947.408, V-18.906.087, V-18.906.026, V-21.171.193 y las niñas SE OMITEN ., de 11 y 01 año de
edad respectivamente. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia
d Mediación y Sustanciación Abog. Yolan ~t--RI J'f Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias '.~~ .•• e Ley. Conste: la Secretaria .QUIEN SUSCRIBE .::'t~'1'" .••. ~:~tt! i carácter de Secretaria de este Circuito Judicial de Protección ¿;;~"ñO f\4l:.. y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que ;~~t ~~ra o es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del E péi¡ - IF- 010-012439, certificación que se hace de conformidad con el artícull 1i'i2 ~ig de procedimiento Civil.
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