REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROT6CCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 21 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento del ciudadano LEAL MORALES CARLOS ALBERTO, C.I N°
V-1.589.586, quien fuera padre del adolescente SE OMITE , de
17 años de edad, suscrita por la ciudadana ARANZAZU DE LEAL GLORIA AMPARO, C.I
N° V-13.816.407, en su condición de madre del adolescente de autos, asistida por el
abogado MARISOL D AMICO, Defensora Pública quinta, y por oídos los testigos RONDON
HERREÑO YUDITH LlSBETH, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad
personal N°V-13.061.997, y CONTRERAS SANCHEZ LORAINE LlSBETH, venezolano
mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-12.825.214, con las
formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular.
PRIMERO: Conocerles de vista trato y comunicación a la ciudadana ARANZAZU DE LEAL
GLORIA AMPARO Y saber y constarles que era su esposa. Con respecto al particular.
SEGUNDO: Haber conocido al difunto LEAL MORALES CARLOS ALBERTO quien era el
padre del adolescente de autos. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y Constarles
que los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto LEAL MORALES CARLOS
ALBERTO, son sus hijos CARLOS ANTONIO, BELKYS YANETH (MAYORES DE EDAD),
SE OMITE , de 17 años de edad y la ciudadana ARANZAZU
DE LEAL GLORIA AMPARO,C.I N° V-13.816.407. Con respecto al particular. CUARTO:

Saber y constarles que el difunto LEAL MORALES CARLOS ALBERTO, C.I N° V-1.589.586,
falleció sin otorgado testamento. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes
y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto
LEAL MORALES CARLOS ALBERTO, C.I N° V-1.589.586, a sus hijos CARLOS ANTONIO,
BELKYS YANETH (MAYORES DE EDAD), SE OMITE , de 17
años de edad, ya la cónyuge ciudadana ARANZAZU DE LEAL GLORIA AMPARO, C.I N° V-
13.816.407. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel !' ta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-S-201 '.1~~ "",
, todo de conformida ~ "~Ir~i' 112 del Código de procedimiento Civil.
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