CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN.
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ANGULO
ROJAS JESUS EDUARDO y GOMEZ FERNANDEZ YUSBEILlS DESIREE,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
personales Nros V-19.279.838; V-19.279.746 respectivamente, padres de las
niñas SE OMITEN ,de 02 y 01 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS
BOLlVARES (BS.500,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO,
COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE
COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO, COMO BONIFICACION ESPECIAL
DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA
VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES. ASI MISMO APORTARA EL
CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS.
IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN LOS
PRIMEROS CINCO (05) OlAS DE CADA MES Y SERAN ENTREGADOS EN
EFECTIVOS A LA MADRE DE LAS NIÑAS. Por no ser contraria al orden
público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley,
SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE EN
LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS
CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA
EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior de
las niñas SE OMITEN ,de 02 y 01 años de
edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de esta, homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por
secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un
lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de
Primera Instancia de Uf- . y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO :~~t traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursante ~ .. "- 1Q).jÁ~ del Expediente MD11-H-2010-
000116 todo de con lIPffitEf O"h~é~ iculo 112 del Código de procedimiento
Civil. ~ {f~ \
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