, CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y
adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAZZANI
FLORES GIUSEPPE y ZAMBRANO CONTRERAS MARIBEL, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
20.453.899; V-17.767.005 respectivamente, padres de las niñas SE OMITEN de 05 y 04 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE APORTARA LOS
GASTOS DE UTILES y UNIFORMES ESCOLARES, COMO BONIFICACION
ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE
CUBRIRA GASTO DE VESTUARIO, CALZADOS Y JUGUETES. ASI MISMO
APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARAN MENSUALMENTE A TRAVES DE UNA CUENTA DE AHORRO
QUE ABRIRA LA MADRE A NOMBRE DE LAS NIÑAS. Por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE EN
LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS
CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA
EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior de
las niñas SE OMITEN , de 05 y 04 años de edad. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse •Ios originales
consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria. Remítanse
las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año
(01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota
por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegib ~ '" Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Pri ,~~~" era Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscri '9~~ Jucf~ CERTIFICO que
anl~ior traslado es copia fiel y exac de sus ~ Sral s, G!Vi nte~ a los folios
--.,;;V1-=-_del Expediente MD -H-2 10- 00 1 ~ •@nrmldadconel
articulo 112 del Código de oce im en o
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