REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

000374
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2010.
2000 y 1510
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges RAGDE ALDRICH GALLARDO SANCHEZ y
MILAGRO DEL VALLE VASQUEZ COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-14.434.163; V-10.273.125 respectivamente, debidamente
asistidos por la Abogada en ejercicio MARTHA ISABEL VALENCIA CARRILLO
INPREABOGADO N° 134.509, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del articulo 189
del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas,
de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO. y de conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento
Civil, PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL G DEL ARTíCULO 177 REFORMA LOPNNA en
concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese
la fase de mediación y sustanciación en la presente causa y díctese la resolución requerida
para ello, respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no
afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos
comunes, en consecuencia se decreta, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en
consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a
vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación
del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes
atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE
BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo
al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo.
TERCERO: En relación a los niños SE OMITEN , de 10, 09, 08 Y 04 años de edad, respectivamente, queda conferida la CUSTODIA a la madre, ciudadana MILAGRO DEL VALLE VASQUEZ COLMENARES, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a
la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN de conformidad con el artículo 351 IBIDEM SE LE
EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO
ALlMENTARIO MENSUAL Y ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE SATISFAGA
EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA DIGNO DE LOS NIÑOS DE AUTOS. SO PENA DE
QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA
CONFORME LOS ART. 351 Y 375 LOPNNA. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido
por ambos padres. SEXTO: Se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre
los niños y el progenitor no Custodio Amplio para ser ejercido en los términos acordados por los
Padres. SÉPTIMO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN
DE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN
DOCUMENTO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN
VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS
PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL. Notifíquese del inicio del presente
procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las
copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CE ICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los f., i\'I.~Jl~ del Expediente N°
MD11-J-2010-000374 de conformidad con el articulo 112 .,~ii~; rocedimiento Civil.
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