REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2010.
200° Y 151°
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges HUGO LINO SANCHEZ GIL y MARIA
ALEJANDRINA ROA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-9.268.848; V-19.057.615 respectivamente, debidamente asistidos por el
Abogado en ejercicio MARY GRATEROL PETTI, INPREABOGADO N° 120.388, en la que
solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de
conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las
bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del
Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y de
conformidad con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, PARÁGRAFO SEGUNDO
LITERAL G DEL ARTíCULO 177 REFORMA LOPNNA en concordancia con el artículo 351
Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta Óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa y díctese la resolución requerida para ello, respetando los
términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de su hija común, en consecuencia
se decreta, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de
la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su
domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija al otro
progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que
ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los
bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por
cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la
niña SE OMITE , de 02 años de edad, queda conferida la
CUSTODIA a la madre, ciudadana MARIA ALEJANDRINA ROA RANGEL, en los términos
previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN de conformidad con el artículo 351 IBIDEM SE LE EXHORTA A LOS
CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO ALlMENTARIO MENSUAL y
ADICIONAL DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE SATISFAGA EL DERECHO A UN NIVEL
DE VIDA DIGNO DE LOS NIÑOS DE AUTOS, SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL
HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 Y
375 LOPNNA.QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres. SEXTO: Se
establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR entre la niña y el progenitor no Custodio
Amplio para ser ejercido en los términos acordados por los Padres. SÉPTIMO: SE
HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES
HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE
CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE PARA
CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL
ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL. Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal
Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas
solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios ediente N° MD11-J-2010-
000379 de conformidad con el articulo