REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,26 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES con recaudas
acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges CARINGI SOSA CAROLL
ANDREINA y MARTINEZ RIVERO FRANK GREGORY, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-13.545.698 y V-11.952.136 respectivamente,
padres de las niños SE OMITEN , de 07 y 05 años de
edad, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ROBERTO BERRIOS,
Inpreabogado N° 129.498, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, su
separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código
Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO,Y de conformidad con el articulo 762 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los
términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden
Público o las buenas costumbres se decreta: PRIMERO: SU SEPARACION DE
CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
CARINGI SOSA CAROLL ANDREINA y MARTINEZ RIVERO FRANK GREGORY, y el
derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida
participación del Guardador de los niños al otro progenitor a los fines del debido ejercicio
de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU
SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título
personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo
también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO. En relación a la CUSTODIA de los
niños SE OMITEN , de 07 y 05 años de edad, se
acuerda a la madre ciudadana CARINGI SOSA CAROLL ANDREINA, quien ejercerá la
misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. CUARTO: La Patria
Potestad será ejercida por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Con relación a la
OBLlGACION DE MANUTENCION: A CARGO DEL PADRE POR LA CANTIDAD DE MIL
BOLlVARES FUERTES (1.000,00) MENSUALES PARA CADA UNO, Y ADICIONALES
EN LOS MESES DE AGOSTO Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLlVARES
FUERTES (2.000,00) PARA CADA UNO: QUINTO: Se establece un RÉGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. SEXTO: SE
HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS BIENES
HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO
QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA
EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS
PREVISIONES DEL ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL. Notifíquese al Fiscal
Especializado a los fines de Ley. EXPíDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS
SOLICITADAS. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N°
02 Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del est ~ un I Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circun ~ ~otf~. icial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus origina ~&~.tursitt ¿; a los folios del Expediente MD11-J-
2010-000381, todo de conf ~~gad ont, iculo 112 del Código de procedimiento Civil.
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