REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2010. 200 o y 151 o
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges BENITEZ DIAZ TOMAS RAMON y MANCILLA
DE BENITEZ ZULA y COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-8.037.307 y V-13.014.373 respectivamente, padres de los adolescentes y niña
se omiten , de 14, 12 Y 01 años de edad,
asistidos en este acto por los abogados en ejercicio JOSE HUMBERTO RAMIREZ y FLOR
ESTELLA SANCHEZ AVENDAÑO, Inpreabogado W 118.620 y 104353, en la que solicitan por las
razones en ellas vertidas, su separación de Cuerpos de conformidad con las previsiones del
articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,Y de conformidad con el articulo 762 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 351 de la LOPNA, respetando los términos de
las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan el orden Público o las buenas
costumbres se decreta: PRIMERO: SU SEPARACION DE CUERPOS y en consecuencia la
suspensión de la vida en común de los cónyuges BENITEZ DIAZ TOMAS RAMON y MANCILLA
DE BENITEZ ZULA y COROMOTO, y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los adolescentes y niña al
otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que
ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los
bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO. En relación a la CUSTODIA de
los adolescentes y niña se omiten , de 14, 12 Y 01 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana MANCILLA DE BENITEZ ZULAY COROMOTO, quien ejercerá la misma en los términos previstos en el articulo 358 de la LOPNA. CUARTO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Respecto a los ADICIONALES EN EL MES DE AGOSTO LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES FUERTES (BS.1200,00), y EN EL MES DE DICIEMBRE LA CANTIDAD DE MIL DOSCIENTOS BOLlVARES FUERTES (Bs.1.200,00) y entrega directa a la madre ciudadana
MANCILLA DE BENITEZ ZULA y COROMOTO. Con relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN MENSUAL SE LE EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO
ACUERDO UN MONTO MONETARIO CONCRETO Y DIGNO QUE SATISFAGAN EL DERECHO
A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LOS ADOLESCENTES Y NIÑO DE AUTOS, SO PENA
DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA
CONFORME LOS ART. 351 Y 375 LOPNA. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD: QUINTO: Se
establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los adolescentes, niña y el
progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres.
SEXTO: SE HOMOLOGAN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS SOBRE LIQUIDACiÓN DE LOS
BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO
QUE CUMPLA LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACiÓN VENEZOLANA EXIGE
PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL
ARTíCULO 175 DEL CÓDIGO CIVIL. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley.
ExpíDANSE LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del te Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripcion judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursante a los folios del Expediente MD11-J-2010-000391,
todo de conformidad con el 112 del Código de procedimiento Civil.