REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudos que lo acompañan suscrito por la
ciudadana NURIS NORAIMA PATIÑO VELAZCO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-
16.333.175, madre del niño SE OMITE , de 01 año de edad, contra el ciudadano
BERNARDO BLADIMIR GODOY MORENO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-14.663.490,
fundamentado en el artículo 185 Numeral 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es
contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de
conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena aperturar
procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. En
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la
notificación del demandado BERNARDO BLADIMIR GODOY MORENO, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-14.663.490, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última
hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación a
enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, dentro de un plazo no menor de cinco (05)
días ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. De
conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL del niño SE OMITE será ejercida por la madre ciudadana NURIS NORAIMA PATIÑO VELAZCO. Se fija a cargo del
padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica
del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a cargo del
padre por la cantidad de QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 500,00) mensuales, y adicional en el
mes de Septiembre la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00). En cuanto al ejercicio de los
demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente,
de la misma manera se establece en beneficio del niño SE OMITE , y del padre no
Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal
Especializada del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 LOPNNA. En cuanto a las
Medidas preventivas solicitadas, se acuerda abrir cuaderno separado donde se proveerá lo
conducente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000063,
todo de conformidad con el articu ~~'~"\'~'il; () CÓdi9f procedimiento Civil.