REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2010. 200 ° Y 151 °

Vistos los términos de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCiÓN COLOCACiÓN
FAMILIAR, Y recaudos que lo acompañan, suscrito por la ciudadana CARMEN
CONSUELO JEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-6.729.208, asistida por la Defensor Público abogada MARIA AMPARO
GOMEZ, contra la ciudadana MARIA LUISANA PEREZ QUINTERO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.188.868, en resguardo de los
derechos e intereses del adolescente SE OMITE , de 13 años
de edad. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas
costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del
código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO
désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450
LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a
la naturaleza de lo demandado. Notifíquese a la ciudadana MARIA LUISANA PEREZ
QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
11.188.868, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y
hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de Sustanciación de la Audiencia
preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara compareciendo
por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día
siguiente a la certificación secretarial de la última notificación practicada conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. En consecuencia de conformidad con los
artículos 396, 398, 399 LOPNNA, SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA
COLOCACiÓN F.AMILlAR del adolescente SE OMITE , por
redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana CARMEN CONSUELO JEREZ
GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
6.729.208, a quien se le acuerda LA CUSTODIA Y FACULTAD DE
REPRESENTACiÓN PROVISIONAL del adolescente referido de conformidad con lo
previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. De conformidad con el
artículo 08 LOPNA, practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo
multidisciplinario de este Tribunal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público a los
fines previstos en el artículo 170 LOPNA. Líbrense los recaudos respectivos. Y ASI
SE DECIDE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02
Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero PIra Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, ~JID originales, cursantes a ~i~s ~~~ ••.• ~ I Expediente MD11-J-2010-0000066, todo de
conformidad con el artic . ~9b~ del C~"Ü9. rocedimiento Civil.

l p. ~
Exp. N° MD11-V-2010 .;OfO~9 Wis--~
YFGG/jg.-