REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2010. 200 ° Y 151 °

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudos que lo acompañan suscrito por el
abogado LEO NARDO ANDRES MERCADO, INPREABOGADO N° 135.693, en su carácter de
Apoderado Judicial del ciudadano ALEXI ALEXANDER GUERRERO MUJICA, venezolano, mayor
de edad, C.I N° V-14.724.340, padre de los niños SE OMITEN, de 07 y 04 años de edad respectivamente, contra la ciudadana BELKIS YASMIN
CORREA PEÑA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.784.857, fundamentado en el artículo
185 Numeral 02° y 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las
buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341
del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO
conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena aperturar procedimiento Ordinario de
conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. En cumplimiento de lo establecido en
el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la notificación de la demandada BELKIS
YASMIN CORREA PEÑA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-15.784.857, para lo cual se
comisiona al Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de conformidad con lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA
JUDICIAL de los niños SE OMITE, será ejercida por la
madre ciudadana BELKIS YASMIN CORREA PEÑA. Se fija a cargo del padre de conformidad
con el artículo 05, 07 literal "d", 30 y 351 LOPNA Y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo,
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL a cargo del padre por la
cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (8s. 700,00) mensuales, y adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00). En
cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y
la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños SE OMITEN , Y del padre no Guardador un REGIMEN DE
CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal Especializada del Ministerio
Público de conformidad con el artículo 463 LOPNNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-V-2010-000067, todo de conformidad e articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-V-2010-00
YFGG/jg