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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2010.
2000 y 151 °
Vista la diligencia de fecha 20-07-10, cursante al folio 280 suscrita por la Fiscal
Séptima abg. Ángela Rodríguez, en la cual cursa opinión favorable en la presente
Partición, y visto el escrito de Transacción de fecha 23-03-10 que cursa al folio 269,
suscrita por los ciudadanos ANA MARIA LABRIOLA DANELLO, LENNY QUINTERO DE
RIDELlS, ROAL T JOSE QUINTERO VARELA, JOSE LEO NARDO QUINTERO MENDEZ,
MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO, KARLA EMMAL Y QUINTERO GUDIÑO, C.I N° V-
9.380.421, 10.102.148, 11.462.553, 14.549.139, 16.190.445 Y 20.012.988, actuando en
sus propios nombres y en representación de los adolescentes SE OMITE y QUINTERO GUDIÑO CARLOS ALBERTO, C.I N° V-19.881.597 y 23.549.892
asistidos por la abogado en ejercicio RODRIGUEZ TREJO MAYELlET, Inpreabogado N°
70.651, en la causa de PARTICiÓN DE HERENCIA AMISTOSA, de los bienes dejados
por el De cujus QUINTERO ARIAS JOSE RAMON, quien fuera titular de la Cédula de
Identidad N° V-3.496.941, (hoy difunto) presentada por las ciudadanas ANA MARIA
LABRIOLA DANELLO, MIRIAN ARMINDA SOTO MEDINA,C.I N° V-9.380.421, 4.928.035
en nombre y representación de su hijo el adolescente SE OMITE , de 12
años de edad, JUANA RAMONA GUDIÑO PIÑA, C.I N° V-4.264.645, en nombre y
representación de sus hijos los niños y adolescentes LENNY QUINTERO DE RIDELlSD,
C.I N° 10.102.148, ROALT QUINTERO VALERA,C.I N° V-11.462.553, JOSE
LEONARDO QUINTERO MENDEZ, C.I N° V-14.549.139 y MARIA EUGENIA QUINTERO
MENDEZ, C.I N° V-16.190.445 abogado en ejercicio, actuando en nombre propio y
asistiendo a todos los antes nombrados, mediante la cual informa que SE HACE
PARTE EN EL JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA Y CONVIENE EN LA MISMA EN
LOS TERMINOS y CONDICIONES ALLI ESTABLECIDAS, RAZON POR LA CUAL
SOLICITAN LA HOMOLOGACION DE LA MISMA. De conformidad con el articulo 450
Literal "e" LOPNNA. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE
HOMOLOGACION A LA REFERIDA PARTICiÓN DE HERENCIA AMISTOSA de
conformidad con lo previsto en los artículos 1.713,1.714,1.716 Y 1.718 del Código Civil
en concordancia con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia
se decreta el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes los folios del
Expediente TI1-C-2005-005318, todo de conformidad con el i ulo 112 del Código de
procedimiento Civil. ~~


Exp. N° TI1-C-2005-005318
YFGG/MM