CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 26 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del Desistimiento de fecha 02/07/2.009, cursante al folio 34,
suscrito por la ciudadana WUENDY NUJA ZIB BARUKI, titular de la cédula de
identidad N° V-16.384.482, en la presente causa de PARTICION y UQUIDACION
DE COMUNIDAD CONYUGAL (CONTENCIOSA), madre del niño SE OMITE de 10 años de edad, debidamente asistido en este acto por el abogado
en ejercicio JAIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, Inpreabogado N°46.850, SE
ACUERDA HOMOLOGAR EL MISMO. En consecuencia se declara desistida la
Presente Causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C, ordenándose en
consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente. Devuelvanse
los originales cursantes en el presente expediente, previa su certificación en autos
por Secretaría. Expídanse las copias simples solicitadas, corriendo dicho importe a
cargo del solicitante. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese
nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anter~braslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del
Expediente TI1-C-2010-012519, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-C-2010-012519,
YFGG/MM
|