REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas, 26 de Julio de 2010 200 o y 1510
Vista la diligencia suscrita en fecha 19/06/2010 por el abogado JEAN CARLOS
RANGEL NUÑEZ, actuando en su carácter de Coordinador de la Oficina Estadal de
Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, Barinas, mediante la cual solicita la modificación de la medida de
Colocación en Entidad de Atención por Colocación Familiar de la niña SE OMITE en el hogar de su tía materna ciudadana YOSMERY JOSEFINA
ROJAS VALLENILLA, para ello consigna Informe Integral de Idoneidad, el cual se
ordena su agregar a autos. En consecuencia para proveer a dicha solicitud se
observa las conclusiones de Informe favorables:" ... La solicitante ha sido
debidamente asesorada sobre el procedimiento, los efectos de la Medida de
Protección de Colocación Familiar y de su carácter temporal, se determina que la
ciudadana YOSMERY JOSEFINA ROJAS VALLENILLA reúne los requisitos legales
en cuanto los aspectos señalados, que los acredita jurídicamente para ser registrados
como familia sustituta; de los resultados obtenidos en la visita social, evaluación
psicológica, médica y legal realizada a la posible familia sustituta se puede inferir que
es una persona con una unión estable de hecho consolidada; está capacidad para
realizar cualquier actividad propia de su edad y vida cotidiana ... ". De conformidad con
el artículo 08,26, 131 Y 398 LOPNNA, SUSTITUIR POR APLICACiÓN PREFERENTE
LA MEDIDA DE COLOCACiÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN de la SE OMITE por COLOCACiÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana
YOSMERY JOSEFINA ROJAS VALLENILLA, como medida de protección prelante
conforme con los artículos 396, 398, 399 LOPNNA, a quien se les atribuye LA
CUSTODIA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACiÓN de la niña SE OMITE , de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNNA, a
todos los efectos legales. De conformidad con el artículo 08 LOPNNA, continúense
con todos los seguimientos técnicos de rigor. Líbrese oficio a la entidad de atención a
los fines de informar la Medida acordada. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles
de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los
folios 51=del Expediente TI1-C-201 0-012553, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civil.-
Exp. N° TI1-C-201 0-0125~6oll". ~tf1t¡:¡.-1l/lfln
YFGGI dfm.-