CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 27 de Julio de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación Amigos de Centros Infantiles, Defensoria "ARCO IRIS'' del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOVAN ALEXIS CAMARGO VELASCO
y YORLEY MARISOL TORRES BOCAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-15.566.618; V-14.099.821
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 07 y 10 años de edad respectivamente, ACUERDAN: "EL PRIMERO DE
LOS NOMBRADOS HA CONVENIDO DE MUTUO ACUERDO ESTABLECER POR
CONCEPTO DE OBLlGACION DE MANUTENCION EN BENEFICIO DE SUS HIJOS,
LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (Bs.500,00) MENSUALES, LOS PAGOS
SE REALIZARAN ATRAVES DE CUENTA DE AHORRO DEL BANCO SOFITASA N°
0137-0040-16-0002284362. ASIMISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS
GASTOS MEDICOS, VESTUARIO, LIBROS, CALZADO, UNIFORMES O CUALQUIER
GASTO EXTRAORDNARIO, y COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO
APORTARA UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,00). Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA A LA OBLlGACION DE
MANUTENCION MENSUAL Y EL ADICIONAL CORRESPONDIENTE AL MES DE
DICIEMBRE POR lA CANTIDAD DE UN MIL BOLlVARES (Bs.1.000,OO),
INSTANDOSE EN LO SUCESIVO QUE EL ACUERDO REFERIDO AL ADICIONAL
DEL MESES DE SEPTIEMBRE SE FIJE EN UN MONTO CONCRETO Y DIGNO QUE
PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375. AL QUE TIENEN DERECHO LOS NIÑOS
SE OMITEN . En consecuencia SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora de secretarias,
luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria.Sc~J.tc; f~ En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ile•. la SecretarAiog. Sandra Martlnez lfluien
suscribe La secretaria del Circuito J . ~1~:V4 Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Estado Barinas, CE ,}eCi\"ú, anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a ~g'!6lios " del Expediente MD11-H-2010-
000120, todo de conformidad con el a .fLN) igo de procedimiento' Civil-
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