CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Julio de 2010. 2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensa Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño
y del Adolescente del Estado Barinas, representada por la Defensora Pública Quinta
Abog. MARISOL D'AMICO, alcanzado por los ciudadanos HENRY JOSE MORLES
MONTILLA y EUGENIA HERNANDEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-18.224.957; V-18.957.626
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de Un
año de edad. Quienes ACUERDAN: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
TRESCIENTOS BOLlVARES (Bs.300,00) MENSUALES, EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD SEISCIENTOS BOLlVARES. CON
RESPECTO A LOS GASTOS MEDICOS EL PADRE APORTARA EL 50% Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de
la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL
CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés
superior del niño SE OMITE . SE ACUERDA EL CESE
Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la
presente homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-H-2010-000125, todo de conformidad con el articulo 112
del Código de procedimiento Civil.-
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