REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Julio de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado Barinas, representada por
el Abog. Adrian Gómez Coa, , alcanzado por los ciudadanos ABEL JOSE GUTIERREl
JIMENEl y YUDITH ELENA DIAl MENDEl, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-19.636.160; V-18.308.3430
respectivamente, padres de la niña SE OMITE , de 07 meses
de edad, LOS CUALES ACUERDAN COMO OBLlGACION DE MANUTENCION LO
SIGUIENTE: "CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs.400,00) MENSUALES A PARTIR
DEL MES DE JULIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL
PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADO, COMO BONIFICACION ESPECIAL
DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE EL VESTUARIO, CALZADO
Y JUGUETES. ASIMISMO APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO y
MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN LOS
PRIMEROS CINCO OlAS DE CADA MES Y SERAN ENTREGADOS EN EFCTIVO A
LA MADRE DE LA NIÑA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA
LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En
consecuencia por la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION AL PRESETE ACUERDO, INSTANDOSE EN LO SUCESIVO QUE
LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE LOS MESES DE AGOSTO Y
DICIEMBRE SE FIJEN EN UN MONTO CONCRETO Y DIGNO QUE PERMITA SU
EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTICULO 375. AL QUE TIENE DERECHO LA NIÑA KARLA PIERINA
GUTIERREl DIAl. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
¡<. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de '" ' .stancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO ," . !}~~~~." .• raslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios 06d ""~edié'it\.~ D11-H-2010-000114, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de pro' iento