CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 27 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °

Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudos
presentados por el fallecimiento de la ciudadana GUERRERO MEZA EUGENIA, C.I N° V-
8.146.598, quien fuera madre de la adolescente SE OMITE , de 14 años de edad, suscrita por el ciudadano RUIZ GUERRERO NESTOR
EDUARDO, C.I N° V-16.190.427, en su condición de hijo de la ciudadana de autos, asistido
por la abogado MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, y por oídos los testigos MEZA GARCIA
MARGARITA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-
4.924.811, Y BARRETO SEGURA KAREN DAYANA, venezolana mayor de edad, titular de
la cédula de identidad personal N°V-17.204.975, con las formalidades de ley quienes fueron
contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Haber conocido a la difunta
GUERRERO MEZA EUGENIA, C.I N° V-8.146.598. Con respecto al particular. SEGUNDO:

Conocer de vista trato y comunicación a su hermana la adolescente SE OMITE . Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constarles que la
ciudadana GUERRERO MEZA EUGENIA, C.I N° V-8.146.598, falleció Ab Intestato, en el
Instituto Diagnostico Varyna del Estado Barinas a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda,
Paro Cardiorrespiratorio, Broncoaspiraci6n. Con respecto al particular. CUARTO: Los
Testigos dan razón de sus dichos porque eran amigos. En consecuencia este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales
y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS de la Difunta GUERRERO MEZA EUGENIA, C.I N° V-8.146.598, a sus hijos
la adolescente SE OMITE , de 14 años de edad, y al
ciudadano RUIZ GUERRERO NESTOR EDUARDO, C.I N° V-16.190.427. DEJANDOSE A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas
a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-
000227, todo de conformi ~G.. I articulo 112 del Código de procedimiento Civil.