CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 27 de Julio de 2.010
2000 Y 1510
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS que antecede, suscrita por la ciudadana ZORAIDA MORA
MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.049.396,
en su condición de madre del adolescente SE OMITEN respectivamente; oídos los testigos DAYS ARNALDO CONTRERAS y OLGA MARINA
MEDINA MORA, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-14.712.305 y V-
14.259.534, respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: conocer de
vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana, ZORAIDA MORA
MORA, a sus hijos JOSE GREGORIO y EDDIS SANTIAGO ARELLANO MORA, así como
a las niñas y adolescentes SE OMITEN . SEGUNDO: Saber y
Constarles que el ciudadano SANTIAGO ARELLANO CONTRERAS, falleció ab-Intestato,
en el Hospital "DOCTOR LUIS RAZETTl'i de esta ciudad de Barinas, en fecha 08 de Junio
de 2010. TERCERO: Saber y constarles que los Únicos y Universales Herederos del de
cujus SANTIAGO ARELLANO CONTRERAS, son su cónyuge, ciudadana ZORAIDA MORA
MORA, Y sus hijos SE OMITEN . Este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, de
conformidad con el artículo 517 LOPNNA, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY considera dichos testimoniales y recaudos
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, del difunto SANTIAGO ARELLANO CONTRERAS, C.I N° V-10.896.369, a
su esposa, ciudadana ZORAIDA MORA MORA, Y sus hijos SE OMITEN A DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios Aí6del Expediente MD11-J-2010-
000261, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimient Civil.


Exp. N° MD11-J-2010-000261
YFGG/dm.-