CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Julio de 2010.
200° y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudas
presentados por el fallecimiento de la ciudadana SAENZ ORTEGA DIANA ELlZABETH, C.I
N° V-5.657.878, quien fuera madre de las SE OMITE , de 15 y 10 años de edad, suscrita por el ciudadano QUINTERO
ESCALONA JOSE LEONEL, C.I N° V-7.559.456, en su condición de padre de los niños,
asistido por la abogado DANNY JOHANA GARCIA DELGADO, Inpreabogado N° 97.654, Y
por oídos los testigos MADROÑERO DE GARRIDO ROMULA MARITZA, venezolana mayor
de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-4.931.069, y TORRES JIMENES
ROSA ANGELA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-
17.988.022, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al
particular. PRIMERO: Conocer de Vista trato y comunicación al ciudadano QUINTERO
ESCALONA JOSE LEONEL, C.I N° V-7.559.456, así mismo Haber conocido a la difunta
SAENZ ORTEGA DIANA ELlZABETH, C.I N° V-5.657.878. Con respecto al particular.
SEGUNDO: Saber y Constarles que la ciudadana SAENZ ORTEGA DIANA ELlZABETH, C.I
N° V-5.657.878, falleció en la ciudad de San Cristóbal Táchira, en fecha 19-05-2010 a causa
de cáncer de colon, metástasis Pulmonar e insuficiencia respiratoria. Con respecto al
particular. TERCERO: Dar fe que la causante SAENZ ORTEGA DIANA ELlZABETH, C.I N°
V-5.657.878, era casada con el ciudadano QUINTERO ESCALONA JOSE LEONEL, C.I N°
V-7.559.456, y tenia dos hijas de nombre LEONELA ELlZABETH y DIANELA STEFFANY.
Con respecto al particular. CUARTO: Constarles que los Únicos y Universales herederos de
la ciudadana SAENZ. ORTEGA DIANA ELlZABETH, C.I N° V-5.657.878, son las niñas
SE OMITEN , de 15 y 10 años de
edad, y el ciudadano QUINTERO ESCALONA JOSE LEONEL, C.I N° V-7.559.456. Con
respecto al particular QUINTO: Dan razón fundada de sus dichos porque eran vecinas. En
consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que
DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Difunta SAENZ ORTEGA DIANA
ELlZABETH, C.I N° V-5.657.878, a sus hijas las niñas SE OMITEN ,de 15 y 10 años de edad, y al cónyuge ciudadano QUINTERO ESCALONA JOSE LEONEL. C.I N° V-7.559.456. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los
solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg .
. ' Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2010-000265, todo de
conformidad con el articulo ódigo de procedimiento Civil.
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