REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los
recaudas acompañados, suscrita por la ciudadana LAURA MELlSSA DI SALVO
GILL Y, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.434.040,
madre de la niña SE OMITE , de 11 años de edad, incoada
contra el padre ciudadano JUAN CARLOS ROA BENCOMO, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-12.553.976, por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por
el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al
ciudadano JUAN CARLOS ROA BENCOMO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
12.553.976, para lo cual se comisiona ampliamente al Circuito Judicial de Protección
del Niño, Niña y Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar
el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro
de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se
fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y
466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN EN REVISION PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en
la cantidad de .SEISCIENTOS BoLíVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en el
mes de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (BsF. 800,00),
adicional en el mes de Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES (BsF. 1.000,00),
para lo cual ofíciese al ente patronal del demandado. Notifíquese al Representante
del Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2010-000071, todo de con 'dad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.