CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 27 de Julio de 2010.
2000 y 1510

Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para
decidir la presente causa observa por cuanto la última actuación en la presente causa de
OBLlGACION DE MANUTENCION (ACUERDO) suscrita por el ciudadano JHONNY
ALBERTO TORRES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-13.040.576,
padre de los niños SE OMITEN , de 09, 08, 05 Y 02 años, obra al folio N° 08, de fecha
06/11/2008, habiendo trascurrido hasta la presente fecha (01) año, ocho (08) meses y
cinco (05) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA
PARTE INTERESADA, este Tribunal de PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLlCA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DE PLENO DERECHO
PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE
PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el
proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267
Numeral 01 en concordancia con el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil los
cuales rezan Articulo 267: "Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de
la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que
le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (Omisis)." Articulo

197: "Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos,
excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, domingos,
los jueves y el viernes santos, los declarados días de fiestas por la ley de Fiestas
Naciones, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el
Tribunal disponga no despachar."
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la
parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo
271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la
notificación de la actora por cartel único de notificación conforme al artículo 174 del C.P.C.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 02 de la
Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (27) día del mes Julio del
2010. Años 2000 de la Independencia y 151 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2008-010639, todo de
l' conformidad con el articulo 112 del Código d rocedimiento Civil.

Exp N° TI1-C-2008-010639
YFGG/ mm.-