CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Julio de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos SAMUEL DARIO GONZALEZ y
YESICA SARAY BAZAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V-13.947.034; V-18.291.924 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE , de 03 años de edad,
ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
OCHENTA BOLlVARES (B5. 480,00) MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA
POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES,
VESTIDO CALZADO Y JUGUETES, CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN
DEPOSITADAS EN CUENTA DE AHORROS DEL BANCO OCCIDENTAL DE
DESCUENTO A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA
CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO
DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNA. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS
REFERIDOS AL ADICIONAL DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE
FIJEN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 LOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la mism cha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la 1>" ~.... Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instan• s ~ .'ión y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que . or tra\l.... es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios él - dF(jill MD11-H-2010-000129, todo de conformidad con el
articulo 112 del'~'~"ct~ , ct'G,;i",,:,miento Civil
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