CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Julio de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,proveniente de
la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos HERRERA RIVAS EDUARDO JOSE y DAIRY ZUlAY
COLMENARES ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-15.671.102; V-13.882.545 respectivamente, padres de los niños
y adolescentes SE OMITEN , de 11,
15 Y 12 años de edad respectivamente, ACUERDAN: "El PADRE APORTARA lA CANTIDAD
DE SEISCIENTOS BOLlVARES (BS. 600,00) MENSUALES, Así MISMO EN lOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE El PADRE CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA POR
CIENTO (50%) DE lOS GASTOS DE ÚTilES y UNIFORMES ESCOLARES, VESTIDO
CALZADO Y JUGUETES, CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN ENTREGADAS
DIRECTAMENTE A lA MADRE MEDIANTE RECIBOS. Así MISMO El PADRE
CONTRIBUIRA CON El CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE lOS GASTOS
EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON lO ESTIPULADO EN El ARTíCULO 365
lOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, DESElE
ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto
que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION
PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA DE LOS ADICIONALES SE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE DE"OBLlGACION DE MANUTENCION, POR CUANTO El ACUERDO DE
OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA El DERECHO A UN NIVEL DE
VIDA ADE;CUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN lOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375
lOPNA, AL QUE TIENE DERECHO lOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, INSTANDOLE EN lO
SUCES~VÓ QUE lOS ACUERDOS REFERIDOS Al ADICIONAL DE lOS MESES DE
SEPTIEMBR'E Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE
PERM'1TAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA El ARTíCULO 375 lOPNNA. En consecuencia SE ACUERDA EL
CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, Expídanse las copias certificadas de ley de la
presente homologación, Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abq. Yolanda F, Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de1-a Secretaria. Quien
suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera Insta . de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que ant ~ ~,. o es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los folios del ~, ,_ 11-H-2010-
000133, todo de conformidad con el articul delj' d'go de pro ~ ¡/'iento,~/\;
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