CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARCIA ALECIO y
YOLlMAR ZURAIMI MUÑOZ GRISMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-9.432.333; V-24.527.955
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 02 años
de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (BS. 300,00) MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE CONTRIBUIRA CON LOS GASTOS DE
ÚTILES y UNIFORMES ESCOLARES, VESTIDO CALZADO Y JUGUETES,
CANTIDADES DE DINERO QUE SERÁN DEPOSITADAS EN CUENTA DE
AHORROS DEL BANCO MERCANTIL A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL
PADRE CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL
ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar. la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO,
INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS AL
ADICIONAL DE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS
CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN
CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA.
En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la coordinadora
de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscri secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y. . ~~.~~~ ~ ión de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado e ~l~pr~ 'ff\\ xacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expedient #,~11-H-~Q. -000134 todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil
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