CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Julio de 2010. 200 ° Y 151 °
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fiscalia Séptima Especial de Protección de niños,
niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YONNY
JOSE HIDALGO CAMACHO y ELVIA YUDITH BUITRAGO, venezolano y
Colombiana respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-12.206.783; E-1093736863 respectivamente, padres
de la niña SE OMITE , de 03 años de edad, EN EL CUAL ACUERDAN:
"UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. UN FIN DE SEMANA CADA
QUINCE (15) OlAS EL PADRE BUSCARA A LA NIÑA, LOS OlAS VIERNES EN
HORAS DE LA TARDE Y LA REINTEGRARA LOS OlAS DOMINGOS EN HORAS
DE LA TARDE. LAS VACACIONES (CARNAVAL, OlAS FERIADOS, SEMANA
SANTA, NAVIDAD Y ESCOLARES) SERAN ALTERNAS y COMPARTIDAS. EL
DíA DEL PADRE CON EL PADRE Y EL DE MADRE CON LA MADRE". Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LlTERAL"l" REFORMA lOPNNA,
por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior de la
niña SE OMITE . SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
.• Circunscripción Judicial, C .eo que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursant 1i~ii«~~ ... lios del Expediente MD11-H-2010-
000135, todo de conf ~d 4~~ I articulo 112 del Código de procedimiento
Civil.
|