CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Julio de 2010.
200 º y 151 º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges CARLOS DANIEL SANZ ALTUVE y MARIANNYS LISBETH ARDILES PICADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.062.831; V-16.638.666 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado CARMEN JOSEFINA GUEVARA REYES, INPREABOGADO Nº 17.071, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL “G” DEL ARTÍCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 08, 351 y 360 de la LOPNNA para proveer sobre la CUSTODIA, OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas (se omiten) , de 07 y 04 años de edad, se acuerda oír a las mismas, para lo cual se fija el noveno (09) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m) de lo cual quedan debidamente impuestas las partes solicitantes. TERCERO: Notifíquese del inicio del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente MD11-J-2010-0000419, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.
Exp. Nº MD11-J-2010-0000419
YFGG/jg.-
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