CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
NARRATIVA
Mediante solicitud de fecha 28/06/2010, suscrita por la cónyuge ANTONIO DE
JESUS ADAN OROPEZA y RAMONA YRIS OROZCO LEDEZMA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V-4.802.284 y
V-9.260.780, padres del adolescente SE OMITE, de 17
años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio
RAMON ALONSO RIVERO BRICEÑO, INPREABOGADO N° 43.781; solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 13/02/2004 por ante la
Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Barinas Estado Barinas,
ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA EN COMÚN POR ESPACIO
DE MÁS DE CINCO AÑOS, SIN INTERMITENCIAS DE RECONCILIACiÓN Y
convinieron con ocasión a sus responsabilidades para con su hijo habido durante
el matrimonio los términos sobre la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN: El padre
aportara la cantidad de SETECIENTOS BOLlVARES (Bs. 700,00), mensuales,
adicional en los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de SETECIENTOS
BoLíVARES (Bs. 700,00). En cuanto a la CUSTODIA del adolescente SE OMITE queda conferida a la madre RAMONA YRIS
OROZCO LEDEZMA Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida
por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Será
Amplio preferiblemente en los términos acordados por los padres.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procesales acta de matrimonio de los
cónyuges y la Partida de nacimiento del adolescente habido en el matrimonio se
evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del artículo 185-A del Código
Civil y se pactaron de común acuerdo conforme el artículo 360 LOPNNA, sin
violación de normas de orden público o de resguardo a la moral y/o a las buenas
costumbres, ni al interés superior del adolescente involucrado, manutención,
custodia y Régimen de convivencia familiar de los mismos.
Debidamente notificado el Fiscal Especializado (E) Abg. Adrián Gómez, a los
fines pertinentes misma en el lapso de ley no formuló oposición al presente
procedimiento.
DISPOSITIVA
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir por todas las
consideraciones arriba señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta
y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges:
ANTONIO DE JESUS ADAN OROPEZA y RAMONA YRIS OROZCO LEDEZMA
desde la fecha 13/02/2004, según Acta N° 37 Y conforme el artículo 375
LOPNNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de manutención, de custodia y Régimen de convivencia familiar del
adolescente habido en el matrimonio tomando en cuenta el alto costo de la vida, su
desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido actualmente, dejando por
sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los
salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo
369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligados el padre y la madre a
colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación, entre otros, dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdem.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de
ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo. Dada firmada y sellada en la Sala de
Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los veintiocho (28) días del mes de Julio
del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios 30del Expediente
N° Exp. N° MD11-J-201 0-000090 de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-2010-000090
YFGG/dm.-
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