REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION
Barinas, 28 de Julio de 2010.
200° y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARATORIA DE UNICOS y
UNIVERSALES HEREDEROS, que antecede suscrita por las ciudadanas YELlTZA
MARIA RAMIREZ, RAMIREZ, EDITZA MARIA RAMIREZ RAMIREZ y la ciudadana
EDITA RAMIREZ BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las
cedulas de identidad N° V-17.376.520, V-17.376.521 y V-9.385.124, actuando la última
de las nombradas actuando en representación de su hijo SE OMITE de 15 años de edad, debidamente asistidas por la Abg. OLIVA MOLlNA
ROMERO, INPREABOGADO N° 22.114, oídos los testigos LUZ DEL VALLE FRIAS
FUENTES y MARICELA MENDEZ, portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-
14.172.869; V-11.960.866 respectivamente, los cuales manifestaron poder declarar y
leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a las ciudadanas
YELlTZA MARIA RAMIREZ RAMIREZ, EDITZA MARIA RAMIREZ RAMIREZ, EDITA
RAMIREZ BUSTAMANTE y al adolescente SE OMITE
SEGUNDO: Conocer en vida al ciudadano JOSE VICENTE RAMIREZ ROA. Con
respecto al particular TERCERO: Saber y constarles que el causante JOSE VICENTE
RAMIREZ ROA era el padre de YELlTZA MARIA RAMIREZ RAMIREZ, EDITZA MARIA
RAMIREZ RAMIREZ y del adolescente SE OMITE . Con
respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que el causante JOSE VICENTE
RAMIREZ ROA falleció Ab Intestato en la Clínica UNICOR, de la ciudad de Barinas del
Estado Barinas, el día diecinueve (19) de Febrero del presente año 2010. Con respecto
al particular: QUINTO: Saber y constarles que YELlTZA MARIA RAMIREZ RAMIREZ,
EDITZA MARIA RAMIREZ RAMIREZ, EDITA RAMIREZ BUSTAMANTE y al
adolescente SE OMITE son los Únicos y Universales
Herederos, por cuanto el causante JOSE VICENTE RAMIREZ ROA no tuvo otra
descendencia ni legítima, ni adoptiva, ni natural reconocida de lo cual dieron fe. Con
respecto al particular: SEXTO: Saber y constarles lo expuesto. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre
de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales
y recaudos bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICO y
UNIVERSAL HEREDERO, del difunto JOSE VICENTE RAMIREZ ROA, C.I N° V-
9.268.011, a sus hijos mayores de edad YELlTZA MARIA RAMIREZ RAMIREZ,
EDITZA MARIA RAMIREZ RAMIREZ, EDITA RAMIREZ BUSTAMANTE y al
adolescente SE OMITE de 15 años de edad, titulares de
las cédulas de identidad N° V-17.376.520, V-17.376.521 y V-23.033.981. DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de Primera Instancia d Mediación y
Sustanciación Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria. En la misma
fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la Secretaria
.QUIEN SUSCRIBE , en mi carácter de Secretaria de este Circuito
Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al
folio __ del Expediente MD11-J-2010-000174, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del CÓ' de pocedimiento Civil.-