REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 28 de Julio de 2010. 200 o y 151 o

Vista la solicitud para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCiÓN ( COLOCACiÓN
EN ENTIDAD DE ATENCiÓN) que antecede suscrita por el Consejo de Protección del
Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a favor
de las niñas y adolescentes SE OMITE, de 12 y 11
años de edad respectivamente, hijas de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN
ESTRADA QUINTERO y LUIS JOSE PUNIDOR QUINTERO, Colombianos ambos, de
38 años de edad ambos, de conformidad con el artículo 341 del Código de
Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público,
a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, conforme el artículo 177 Parágrafo Primero
literal "H" IBIDEM. désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el
artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de mediación de la Audiencia preliminar
con ocasión a la naturaleza de lo demandado. En consecuencia SE ACUERDA: LA
COLOCACiÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCiÓN CASA DE PROTECCION
HEMBRAS BARINAS. Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica de
los padres de las niñas y adolescentes en cuestión a cargo del equipo
Multidisciplinario de la referida entidad a quien se acuerda oficiar en razón de lo
dispuesto en el artículo 184 literal "C" y "O" Ejusdem. Notifíquese a la Fiscal
Especializado a los fines de Ley. Líbrese la boleta y oficio respectivos. Diarícese
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha
se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2010-000058, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil