REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Barinas, 28 de Julio de 2010.-
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal en
fecha 28/07/2010, oficio S/N proveniente del Banco del Sur, mediante el cual consignan Cheque de
Gerencia N° 45007941, girado contra la cuenta corriente N° 0157-0079-38-2129910001 a nombre
del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por la cantidad de
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLlVARES CON 01/100 CTMS. (Bs. 636,01), por concepto de
cancelación de Cuenta de ahorros, en beneficio de ANDREINA DEL VALLE MENDOZA ORTEGA.
Se acuerda agregar. Por cuanto la revisión detallada de las acteas procesales que conforman la
presente causa ADMINISTRACiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se evidencia de auto
de fecha 08/07/2010 el cual riela al folio N° 40, que la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MENDOZA
ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.961.023 ya alcanzó su mayoridad.
Se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones autorizar a la ciudadana ANDREINA DEL
VALLE MENDOZA ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.961.023, a
efectuar el cobro directo del prenombrado Cheque de Gerencia. En consecuencia, se acuerda oficiar
al Gerente del Banco del Sur, a los fines de informarle que la ciudadana ANDREINA DEL VALLE
MENDOZA ORTEGA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.961.023, es persona
autorizada a cobrar por taquilla el Cheque de Gerencia N° 45007941, girado contra la cuenta
corriente N° 0157-0079-38-2129910001 a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente del Estado Barinas, por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLlVARES
CON 01/100 CTMS. (Bs. 636,01), por ser beneficiaria del mismo y haber alcanzado su mayoridad.
Así mismo se ordena el Cese del grocedimiento y el Archivo del expediente. Líbrese Oficio.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró
las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original,
cursante al folio del Expediente TI1-S-2001-002660, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2001-002660
YFGG/JOSE
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